LEY PENAL NACIONAL 14.346
LEY DE PROTECCION AL ANIMAL
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
1. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
2. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas
3. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
4. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
5. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostra – bles y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 – Promulgación: 27 de octubre 1954
Respetémosla
y Hagámosla Respetar
LEY PROVINCIAL 13879
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.
ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese
Al Poder Ejecutivo
ASESORAMIENTO POR MALTRATO
IMPORTANTE: NO SOMOS CENTRO DE DENUNCIAS Y NO TENEMOS PODER DE POLICÍA.
COMUNICAMOS LOS PASOS A SEGUIR PARA RADICAR DENUNCIAS.
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
LEY 14.346 – DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal Y la 13.879 la provincial así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. De Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej. Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.
¿POR QUE ES NECESARIO PENALIZAR LA CRUELDAD
Y EL ABUSO CON LOS ANIMALES?
Jeffery Dahmer
Kip Kinkle
Albert De Salvo
Andrew Golden y Mitchell Johnson
Richard Allen Davis Les prendió fuego a varios gatos. Asesinó a todas las mascotas de Polly Klaus de doce años de edad, antes de secuestrarla de su propia habitación para después asesinarla.
Andrew Golden y Mitchell Johnson de 11 y 13 años respectivamente torturaban y asesinaban perros. El 24 de marzo de 1998 en Jonesboro, Arkansas; Golden y Johnson le dispararon y asesinaron a 4 estudiantes y a un maestro durante una balacera que provocaron en su escuela.
Luke Woodham
Después de que Luke Woodham de 16 años apuñaló mortalmente a su madre, asesinó a dos compañeros de clase y dispararle a otros 7, confesó haber matado a palos a su perro “Sparkle” con un bat de béisbol y verter líquido combustible en su garganta para después prenderle fuego. “Hoy cometí mi primer asesinato”, escribió en su diario personal. “Se trataba de un ser amado… nunca olvidaré el gemido que emitió… sonaba casi humano”. En Junio de 1988, Woodham fue hallado culpable de 3 asesinatos, más 7 cargos por agresiones agravantes. Fue sentenciado a 3 cadenas perpetuas, más 20 años adicionales por cada ataque.
Theodore Robert Bundy,
Henry Lee Lucas
Edward Kemperer
Edward Kemperer destripó a dos gatos. Posteriormente asesinó a sus abuelos, a su madre y a 7 mujeres más.
Michael Cartier
Richard Speck
Randy Roth
Ató con cinta adhesiva a un gato al motor de un auto y utilizó una lijadora industrial en una rana. Asesinó a dos de sus esposas y trató de asesinar a la tercera.
David Richard Davis
Peter Kurten
Richard Trenton Chase,
“El asesino de Kobe”,
Richard William Leonard
Eric Smith
Tom Dillion
David Berkowitz
David Berkowitz, “El Hijo de Sam” envenenó al periquito de su mamá por celos. Más tarde les disparó a 13 hombres y mujeres jóvenes. Seis de ellos murieron y por lo menos dos sufrieron lesiones permanentes que los discapacitaron.
Arthur Shawcross
Michael Perry
Patrick Sherrill
Keith Hunter Jesperson,
Carroll Edward Cole,
Robert Alton Harris
Fuente: ASPCA, The American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (Asociación Norteamericana para la Prevención de la Crueldad a los Animales).
“A veces me preguntan: ¿Por qué inviertes todo ese tiempo y dinero hablando de la amabilidad para con los animales cuando existe tanta crueldad hacia el hombre? A lo que yo respondo: Estoy trabajando en las raíces”.
George T. Angell








Aquí el mail que nos llegó:
Escribo para denunciar a una “bestia ignorante”
que roció con nafta a un perro del barrio,
es un perro callejero de aprox 15 años,
que hace mucho que vive en la calle, llamado Benet.
Actualmente el perro tiene graves quemaduras, necesita cremas para el cuerpo y antibioticos
para los oídos ya que perdió las orejas,
la audición y el equilibrio.
Fue operado en una veterinaria de Ezeiza
que está ayudando ya que el tratamiento es muy costoso
y gracias a los vecinos y a gente que se ofreció
a pagar los remedios está recuperandose.
La persona que lo quemó se llama RICARDO ECKER
y vive en los departamentos de Ezeiza 2 Ruta 205 km 36 edificio 5 departamento 3.
Este ser cuando ve que están curando al perro pasa
y escupe e insulta a los vecinos que lo asisten.
Espero que lo pasen por todos lados ya que la policía
de la zona aún no respondió a las denuncias
y me gustaría que nos contacte
alguna protectora de animales.