MUNICIPIO DE MORON VERGUENZA NACIONAL
DIGAMOSLE NO A LA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON
NO A LA EXPERIMENTACION CON ANIMALES
NO A LA EUTANASIA
SI AL REPETO A LA VIDA Y A LOS DERECHOS QUE LOS ANIMALES TIENEN POR LEY !!
MUNICIPALIDAD DE MORÓN
EXPTE D.E. 4079-19666/07 - EXPTE. HCD 64942/07
ORDENANZA REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES
Artículo 1º: Alcances. La siguiente ordenanza regula la tenencia responsable de los animales domésticos.
Artículo 2º: Tenencia Responsable. Definición. La Tenencia Responsable de Animales Domésticos es la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de:
a) Procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda su vida.
b) Evitar el riesgo que pudiera generar como: agresor/transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente y alterador de la sana convivencia en la comunidad.
Artículo 3º: Responsabilidad. Toda persona que desee convivir con un animal doméstico en el Municipio de Morón, deberá asumir la responsabilidad de su tenencia de acuerdo a la definición y condiciones particulares que se detallan en la presente ordenanza.
La tenencia de un animal se debe asumir de manera completa.
Artículo 4º: Alimentos. Se consideran alimentos a todas aquellas substancias sólidas, semi-sólidas o líquidas que de manera natural sean indispensables para el mantenimiento de la vida.
La provisión de alimentos debe ser diaria y suficiente para mantener un aceptable estado de salud. En el caso particular del agua de bebida, su disponibilidad debe ser continua.
Artículo 5º: Vivienda y Contención. Todo responsable debe mantener el/los animales dentro de los límites de su domicilio, bajo condiciones tales que impidan el libre acceso a la vía pública o domicilio linderos sin control humano. Para tal fin, se considerarán las posibilidades de éxito de las medidas adoptadas, de acuerdo a las características individuales de cada especie animal.
En el caso específico de los caninos, las condiciones de seguridad de los límites del domicilio deben impedir el acceso total o parcial del animal a la vía pública. Para ello se podrán utilizar diversos materiales, cuya resistencia y características sean suficientes para impedir el pasaje de: boca, cabeza y/o cuello, hasta una altura superior a la alcanzada por el canino parado verticalmente sobre sus patas traseras.
El número de animales alojados en un domicilio tiene que estar de acuerdo a la capacidad del mismo para asegurar una condición de sana convivencia psico-sanitaria entre los animales y entre estos y sus tenedores responsables y/o vecinos.
No deberán mantenerse sujeto a los caninos con collar y cadena de manera permanente.
De ser necesaria la sujeción de un canino por motivos justificables, ésta se llevará a cabo por un tiempo que no exceda las 12 hs., utilizando medios de sujeción que nos sean agresivos o lesionen al animal y que le permitan la movilidad en un área no inferior a un semicírculo con radio tres veces la longitud del animal medido desde la punta de la cola a la punta de la nariz.
El deambular de los caninos por la vía pública está permitido siempre y cuando la misma se realice bajo control directo de un tenedor responsable, debiéndose realizar con collar y cadena. Los horarios de ambulación deberán contemplar la actividad diaria de la zona a recorre, a fin de no perturbar la normal actividad humana.
El tenedor responsable de el o los animales domésticos que deambulen por los espacios públicos, debe realizar la limpieza y recolección en forma inmediata a cada deposición de las eses del animal, disminuyéndose de esta manera la posibilidad de que el excremento contamine el medio ambiente y/o pueda transformarse en fuente de infección para humanos o animales.
Artículo 6º: Atención de la Salud. Serán consideradas faltas contra la salud animal:
a) La ausencia total o parcial de medidas de higiene y limpieza de los lugares de alojamiento.
b) Alojamiento y transporte en lugares carentes de medidas de seguridad que impidan la ocurrencia de accidentes.
c) Permitir la realización de actividades que sean un riesgo para la salud del animal, de otras especies animales, medio ambiente o para el ser humano.
d) Mantener un animal con signos de enfermedad sin tención Medico-Veterinaria.
Artículo 7º: Buen trato durante toda su vida.
1) Será considerado maltrato cuando el cumplimiento de las obligaciones de una tenencia responsable fuese parcial y en los siguientes casos:
a) Se impusiesen actividades inapropiadas a las condiciones psicofísicas o bajo condiciones climáticas rigurosas.
b) Estimularlos, incentivarlos o azuzarlos mediante elementos que le provoquen trastornos psicofísicos.
c) Suministrarles cualquier medicación sin prescripción médico-veterinaria.
d) Obsequiarlos como propaganda o publicidad.
e) Promover o permitir la reproducción de cualquier especie animal bajo régimen o sistema que ponga en riesgo el crecimiento, desarrollo y/o condición psicofísica de madres y/o hijos.
f) Cualquier acto doloso que, sin estar comprendido en éste artículo, produzca sufrimiento en el animal a criterio de la autoridad competente, considerando las circunstancia particulares del caso.
2) Será considerado acto de crueldad el incumplimiento doloso de las obligaciones de una tenencia responsable y/o cualquier actividad dolosa que instale al animal en una situación de peligro para su vida. Un tenedor realiza abandono del animal bajo su responsabilidad cuando deja de cumplir con todas las obligaciones detalladas en el artículo 2º de la presente, considerándoselo un acto de crueldad.
3) Quedan exceptuados como maltrato o crueldad aquellos actos que tengan por finalidad los siguientes objetivos: terapéuticos, sanitarios o de investigación biomédica que se ajusten a los requisitos internacionales.
Artículo 8º: Riesgo como agresor. En caso que un animal por cualquier circunstancia lesionase a una persona u otro animal en la vía pública, su tenedor responsable, deberá adoptar las medidas sanitarias correspondientes, haciéndose pasible de las sanciones correspondientes.
Si la circunstancia descrita en el párrafo anterior se repitiese, se considerará al animal y a su tenedor como reincidente incrementándose.
Para situaciones como las descritas en los párrafos precedentes, se considerará reincidente en los hechos, al tenedor responsable que facilitase la generación de los mismos, aún con diferentes animales y sin considerar el tiempo transcurrido entre un hecho y otro.
Artículo 9º: Animal doméstico peligroso. Se considera animal peligroso a aquel que por sus características no pueda ser dominado por su tenedor responsable, transformándose en un riesgo potencial para la comunidad y/o su núcleo de pertenencia y a los caninos que hayan sido adiestrados para el ataque.
Todo canino peligroso podrá:
a) Recibir atención profesional veterinaria especializada en trastornos de conducta para seguir conviviendo con su núcleo original.
b) Ser trasladado a nuevo domicilio donde sus características sean provechosas para la comunidad y/o modifique sus pautas de agresividad.
c) En aquellos casos en que sea imposible corregir su peligrosidad se le podrá practicar la eutanasia.
Los resultados de las opciones descritas deberán ser certificadas por profesional veterinario.
Artículo 10º: Canes potencialmente peligrosos. Se considerarán como canes potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a las siguientes razas:
· American Staffordshire Terrier
· American Pittbull Terrier
· Bullmastiff
· Bull Terrier
· Dálmata
· Doberman
· Dogo Argentino
· Dogo de Burdeos
· Fila Brasilero
· Mastín Napolitano
· Ovejero Alemán
· Perro de presa anario
· Perro de presa Mallorquín
· Rottweiller
· Staffordshire Bull Terrier
· Akita Inu (Japonés)
Cruza de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de éstas razas.
Artículo 11º: Gobierno de animales peligrosos y potencialmente peligrosos. Todo canino peligroso o potencialmente peligroso deberá ser gobernado con collar, correa y bozal de material resistente, al ser paseado en espacios públicos y en espacios comunes de los inmuebles. En tales circunstancias no podrá ser paseado por menores de 16 años.
Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los canes pertenecientes a las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales en cumplimiento de su deber.
Artículo 12º: Transporte de animales domésticos. El transporte de animales domésticos dentro del éjido del Municipio de Morón está sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los vehículos que trasladen animales domésticos deberán brindarles espacios suficientemente amplios, aireados e iluminados, de acuerdo al número y tamaño de los animales trasportados.
b) Los vehículos de caja abierta tipo pick-up deberán tener los elementos de sujeción y contención adecuados, tendientes a proteger la integridad física de los animales y las personas.
Artículo 13º: Registro de Adiestradores de canes: Créase el registro de Adiestradores de Canes. Se exigirán como requisitos para ser registrado:
· Documentación que acrediten: identidad y domicilio actualizado.
· Certificado de buena conducta, emitido por Policia de Pcia.de Bs.As.
· Certificado de aprobación de cursos de adiestramiento de canes en entidades oficiales o privadas debidamente acreditadas.
La autoridad Municipal de aplicación deberá proporcionar una credencial identificatoria de renovación anual, que será un instrumento habilitante para desarrollar la actividad, la misma deberá ser exhibida toda vez que sea requerida por la autoridad competente.
Artículo 14º: Registro de paseadores de canes: Créase el registro de paseadores de canes. Entiéndase por tales a aquellas personas que se dediquen al paseo y esparcimiento de canes. Se exigirán como requisitos para ser registrado:
· Documentación que acrediten: identidad y domicilio actualizado.
· Certificado de buena conducta, emitido por Policía de Pcia. De Bs.As.
La autoridad Municipal de aplicación deberá proporcionar una credencial identificatoria de renovación anual, que será un instrumento habilitante de exhibición visible y obligatoria para desarrollar la actividad, la misma deberá ser exhibida en forma permanente.
Establécese 8 caninos, como cantidad máxima de canes por paseador.
Artículo 15º: Riesgo como transmisor de enfermedades. Para evitar que un animal sea potencial fuente de enfermedades transmisibles o comunes a las personas y animales, deberá ser inmunizado por su tenedor responsable contra aquellos agentes infecciosos zoonóticos para los cuales exista vacuna. El tratamiento preventivo se realizará de acuerdo a las normas sanitarias en vigencia.
Autorizase al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente a determinar las condiciones y tiempo de alojamiento de los animales considerados fuente de infección, hasta el momento que los mismos dejen de ser un riesgo para la comunidad o núcleo familiar.
Todo animal que deambule libremente en la vía pública será considerado como una potencial fuente de infección de enfermedades. En éstas condiciones, el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes queda facultado para:
a) Retirarlo de la vía pública según criterio sanitario.
b) Internarlo en el Depto. Control de Zoonosis por un tiempo no menor a 4 días.
c) Devolverlo a su tenedor responsable previa confección de un certificado de adopción.
d) El animal retirado de la vía pública que no fuese solicitado por su tenedor responsable vencido el plazo mínimo estipulado en el inciso b), queda a disposición del Depto. Control de Zoonosis.
Artículo 16º: Alteración de la sana convivencia en la comunidad. Quedan comprendidas en este artículo, todas aquellas actividades realizadas por un animal, que siendo permitidas o facilitadas por un tenedor responsable, alteren el normal desarrollo de las actividades humanas o de otros animales de compañía.
Artículo 17º: Identificación de animales. El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, podrá implementar un sistema de identificación y registro de animales, utilizando los medios mas idóneos a su alcance, promoviendo la participación de personas o entidades interesadas, cuyas actividades serán autorizadas y controladas por el ente sanitario de competencia. La identificación podrá realizarse de manera masiva o bien de acuerdo a las prioridades sanitarias.
Artículo 18º: Animales a disposición del Depto. De Zoonosis. Se considerarán animales a disposición, a todos aquellos que, habiendo sido internados en el Depto. De Zoonosis hayan cumplido con los períodos de alojamiento establecidos para cada caso y que no fuesen solicitados en tenencia por persona alguna en tiempo y forma.
En aquellos casos en que por solicitud de autoridad legal se retirasen animales de un domicilio particular, los mismos serán alojados en el Depto. De Zoonosis por el tiempo que determine la autoridad legal, vencido el mismo, los animales quedan a disposición del Depto. C de Zoonosis, pudiendo éste:
a) Darlos en adopción a nuevos tenedores responsables, previa confección de un certificado de adopción.
b) Entregarlos a entidades biomédicas legalmente reconocidas para ser utilizados con fines experimentales siempre y cuando se justifique su indispensable utilización bajo las pautas internacionales que avalen la práctica.
c) Facilitar cadáveres animales con fines docentes a entidades biomédicas legalmente reconocidas.
Artículo 19º: Colaboración de la fuerza pública. De ser necesario la autoridad competente podrá requerir la colaboración de la fuerza pública, para hacer cumplir las pautas de la presente ordenanza.
Artículo 20º: Sanciones. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el régimen Municipal de Faltas.
La imposición de las sanciones a las infracciones cometidas contra las normas establecidas en la presente ordenanza no excluyen de la responsabilidad civil de las personas sancionadas ni la indemnización que se le pueda exigir por daños y perjuicios.
Establécese que lo recaudado en concepto de aplicación de sanciones prescritas en la presente ordenanza, será destinado a solventar actividades y programas relacionados con la tenencia responsable de los animales domésticos, los cuales serán implementados a través de la Autoridad Municipal Competente.
La Autoridad Municipal Competente podrá disponer el traslado en guarda del animal a la dependencia que el órgano de aplicación determine, en los hechos en que existan indicios racionales de infracción a las disposiciones de la presente ordenanza.
Una vez tramitada la causa, el Juez de Faltas ordenará la devolución del animal a su tenedor responsable cuando cesen las causas que motivaron la guarda y previo pago de multa y gasto en su caso.
Artículo 21º: Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, arbitrando los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.
Artículo 22º: Derechos del animal. Adhiérase a la Ley Nacional Nº 14.436 sobre protección de los animales y a la Declaración Universal de los Derechos del Animal promulgada el 15 de octubre de 1978 por la UNESCO.
Artículo 23º: Derogase las Ordenanzas 6786/76, 3246/59 y 3193/59.
Artículo 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.








hola soy mónica de san pedro de jujuy lo que acabo de leer es totalmente nuevo para mi. Es de gran ayuda saber que hay ordenanas que protegen y velan po el cuidado de los anim ales especialmente de los perritos. Sin embargo de qué sirve que se los defienda si depsués se dice que los animales pueden ser usados para experimentos y fines medicos, es irónico y una trampa encubierta para los pobres perritos de la calla porque son ellos los que quedan siempre a merced de lo que hagan los del municipio, de las inclemencias del tiwmpo del maltrato del todo en si. Saben que yop no sé que hcer o mejor dicho nosé como empoear efectivamente para parar estao de a poco. Tengo fe y siento un alivio sabiendo que hay otras personas que luchan y quieren cambiar las cosas. Los apoyo en todo lo que sea y desde mi lugar voy a hacer lo que esté más alla de mi alcance por los perritos que no tienen voz.
Amo los animales, tienen tanto derecho a estar en el mundo como vos y como yo, y a estar bien, respetados y queridos.
YO PREGUNTO,NO? SI LOS HOMBRES SOMOS RESPONSABLES DE LOS ANIMALES Y ESTA ES LASOLUCION ,PARA TERMINAR CON EL ABANDONO DE LOS MISMOS ,SE PODRIA SACAR “OTRA ORDENANZA” CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS PARA LOS NIÑOS QUE TAMBIEN SON SERES INDEFENSOS Y QUE TAMBIEN ESTAN ABANDONADOS EN LA CALLE.
Y SIGO PREGUNTANDO NO HABRA OTRAS SOLUCIONES QUE NO SEAN TAN NAZIS.
A MI ME PARECE QUE HACE FALTA GANAS DE TRABAJAR Y PENSAR Y RESPETAR LA VIDA POR SOBRE TODAS LAS COSAS.
GENTE: GRACIAS AL TRABAJO DE MUCHISIMA GENTE QUE AMA A LOS ANIMALES AL IGUAL QUE USTEDES SE HA LOGRADO LA DEROGACION DE ESTA ORDENANZA.
OJO!!!! NO NOS OLVIDEMOS QUE LA MAYORIA DE LOS ZOONOSIS SON CAMPOS DE EXTERMINIO Y MUERTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA. LA GENTE DEJA AHI A LOS ANIMALES QUIZAS SIN SABER EL INFIERNO EN EL QUE LOS ESTAN DEJANDO. PARA MAS TERRIBLE INFORMACION Y FOTOS VISITEN LAS NOTAS RELATIVAS A LOS ZOONOSIS.
HAGAMOS RESPETAR LA VIDA ANIMAL Y SUS DERECHOS QUE POR LEY NACIONAL Y PROVINCIAL LES PERTENECEN. BASTA DE CORRUPCION CON LA VIDA, BASTA DE GENTE QUE ENTRA POR CONOCIDOS Y NO TRABAJA. LOS ANIMALES ESTAN HACINADOS, VIVEN EN LA OSCURIDAD, EN JAULAS DONDE CASI NO PUEDEN ACOSTARSE. DUERMEN Y VIVEN SOBRE SUS EXCREMENTOS Y ORINES, COMEN COMIDA AGUSANADA Y SON MANGUEREADOS CON AGUA FRIA YA QUE ES LA FORMA EN LA QUE ESTA GENTE DE MIERDA LIMPIA LOS CANILES.
SI SE ENFERMAN AGONIZAN HASTA QUE MUEREN, LA ATENCION VETERINARIA PARECE QUE TAMPOCO ES UN DERECHO . HAGAMOS RESPETAR LAS LEYES DE PROTECCION ANIMAL ENTRE TODOS!!!!!!
¡QUE HIPOCRECIA!!!!! la de los municipios. En realidad tendrian que manejar los animales las instituciones y no los hombres ¿hombres? NOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! basuras señores, basura eso son, tendrian que estar ustedes metidos en una jaula y pasar lo que pasan los pobres animales como bien explica Nacho. Dicen que querer es poder. Que esperan. Amo los animales y como se dice siempre “Cuánto más conozco a la gente más quiero a los perros”, los de la calle, los mios los tuyos y los nuestros. No nos olvidemos de las leyes del universo; La ley de causa y efecto. LO QUE MANDAS TE VUELVE Y……………” NO FALLA”. a pesar de todo les digo que Dios los bendiga e ilumine sus mentes. YO CUMPLI.
Que pasa con los que tienen poder porque no lo usan para hacer el bien y proteger a los animales que en moron recaudan vastante dinero como para tener mas personal en zoonosis para cuidar curar y atender a los animales que no tienen familia: Si el intendente no tiene capacidad para solucionar esta situacion como puede ocuparce de la comuna.?. Eso de usar los animales para fines de esperimentacion, porque no se dejan de embromar, o piensan que los animales no sufren, estamos en el siglo 21, cuando ya es hora de que tomen conciencia de que los animales son nuestros hermanos y lo que tenemos que hacer es PROTEGERLOS Y AYUDARLOS A SER FELICES.
Realmente es una verguenza que todavia halla personas que usen a los animales para esos fines.
me llamo claudia amo los perros son los seres mas fieles y agradecidos que puedan existir tengo lugar para albergarsirve como ayuda? me ofrezco tengo 41 años soy reciente gestora de automotor y estudiante de abogacia tengo una vision de la vida muy positiva
LA ORDENANZA ME PARECE PERFECTA !!!!
COMO TODO LO QUE HA HECHO HASTA AHORA EL MUNICIPIO DE MORON , YA SEA CON EL SR SABATELLA COMO CON EL ACTUAL INTENDENTE ,
SALUDA ATTE
NORMA CONTRERAS